El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión importante al declarar inconstitucional el impuesto dirigido a turistas extranjeros mayores de 14 años que visitan el municipio de Puerto Vallarta. Este fallo afecta directamente a la normativa local que había establecido este cargo, el cual se aplicaba a todos los visitantes que ingresaban al municipio.
El proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía argumentó que la norma municipal carecía de claridad respecto a los beneficios y servicios específicos que justificaban el cobro del impuesto. Según el análisis del ministro, esta falta de definición generaba confusión sobre la naturaleza y aplicación del impuesto, lo que contraviene principios fundamentales de legalidad.
En particular, el ministro observó que no se detallaba el tipo de servicio relacionado con el impuesto ni su correspondiente uso de los espacios públicos. Esto abría la posibilidad de que se incluyeran servicios ya regulados por otras leyes fiscales del municipio, lo que complicaba aún más su justificación.
El impuesto establecido consistía en un cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivalía aproximadamente a 141 pesos o cerca de cinco dólares por persona. Este monto debían pagarlo todos los turistas extranjeros al ingresar al municipio, con algunas excepciones para grupos específicos como niños, residentes en el país y personas con discapacidad.
Este fallo de la SCJN representa un precedente significativo en la regulación de impuestos locales sobre el turismo, subrayando la importancia de que las normas fiscales sean claras y transparentes para evitar abusos y garantizar la certeza jurídica tanto para turistas como para autoridades locales.
